Reclamación ante el Banco de España por comisiones: cómo funciona y qué esperar
El Banco de España admite reclamaciones de particulares y de empresas, pero exige haber acudido antes al servicio de atención al cliente de la entidad. Emite un informe motivado sobre si la actuación del banco se ajusta a las buenas prácticas y usos financieros. Ese informe no es vinculante: la entidad no está obligada a devolverte el dinero.
Conviene decirlo así de claro desde el principio, porque hay mucha web que vende el Banco de España como un tribunal que obliga a los bancos a pagar. No lo es. Y aun así merece la pena, por dos motivos que explicamos abajo.
Requisitos para que te admitan la reclamación
- Haber reclamado antes ante el servicio de atención al cliente o el defensor del cliente de la entidad.
- Aportar la resolución recibida, o acreditar que ha transcurrido el plazo legal sin respuesta.
- Declarar que el mismo asunto no se está sustanciando en vía judicial, administrativa ni arbitral.
- Identificar los hechos con concreción: qué cargos, de qué fechas y por qué importe.
Entonces, ¿para qué sirve si no obliga a nadie?
Por dos razones muy prácticas. La primera: una parte relevante de las entidades rectifica al recibir el informe, porque un pronunciamiento desfavorable del supervisor sobre sus prácticas no le interesa a nadie. La segunda: si después hay que ir por vía judicial, un informe que declara que la entidad no se ajustó a las buenas prácticas es una pieza sólida que ya no tienes que construir.
Lo que sí puede analizar
| Entra en su ámbito | No entra |
|---|---|
| Transparencia e información al cliente | Decisiones comerciales de la entidad |
| Comisiones y gastos aplicados | Concesión o denegación de un préstamo |
| Buenas prácticas y usos financieros | Cuantía libre de las tarifas, si están pactadas y comunicadas |
| Cumplimiento de la normativa de protección del cliente | Controversias que exijan valoración de prueba propia de un juzgado |
La métrica que importa
Presentar reclamaciones es fácil. Cobrarlas, no. Por eso en nuestro servicio medimos recuperación efectiva y días hasta el abono, no expedientes presentados. Un expediente ganado que nadie comprueba es un expediente que se queda a medio cobrar.
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Analizar mi extracto gratisPreguntas frecuentes
¿Puede reclamar una sociedad?
Sí. El Banco de España admite reclamaciones de personas físicas y jurídicas contra entidades supervisadas.
¿Cuánto tarda?
Bastante más que el servicio de atención al cliente de la entidad. Conviene contarlo en meses y no descuidar mientras tanto la prescripción de los cargos más antiguos.
¿Hace falta abogado?
No. El procedimiento está pensado para que el reclamante actúe por sí mismo o a través de un representante.
¿Cuesta dinero?
Reclamar ante el Banco de España es gratuito.
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