Reclamar los gastos por reclamación de descubierto
Sí. Para repercutir estos gastos la entidad tiene que acreditar que realizó una gestión de reclamación individualizada y real, no un aviso automático, y que en el momento del cargo existía saldo vencido y pendiente. Un mismo saldo ya reclamado no puede generar gastos nuevos una y otra vez.
Es de los conceptos que las entidades devuelven con menos discusión cuando se les exige la prueba individualizada de cada gestión: fecha, medio, destinatario, contenido y coste.
Qué dicen las entidades
Lo que sigue no es doctrina general: es el criterio que hemos visto aplicar en resoluciones reales, entidad por entidad.
| Entidad | Criterio | Origen del dato |
|---|---|---|
| Banco Sabadell | Devuelven | Resoluciones SAC Banco Sabadell 26/17727A (21/07/2026) y 26/17991A (05/08/2026) — devolvieron la totalidad de las cargadas y no retrocedidas. |
El argumento que funciona
Para repercutir gastos por reclamación de posiciones deudoras la entidad debe acreditar que en el momento del cargo existía saldo vencido y pendiente y que realizó una gestión de reclamación individualizada, no automática. Un saldo ya reclamado y no regularizado no puede generar nuevos gastos sobre la misma posición.
Base legal
Una comisión solo es debida si concurren tres requisitos: que esté amparada en una cláusula pactada y vigente en la fecha del cargo, que retribuya un servicio efectivamente prestado que fue solicitado en firme o aceptado expresamente, y que su importe se corresponda con la tarifa pactada y comunicada. La acreditación de los tres extremos corresponde a la entidad, que es quien dispone del contrato, de las tarifas y de la liquidación.
Qué hay que exigirle al banco
Prueba individualizada de cada gestión: fecha, medio, destinatario, contenido y coste real.
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Analizar mi extracto gratisPreguntas frecuentes
¿Cuántos años hacia atrás puedo reclamar?
Cinco, por el plazo de prescripción del artículo 1964 del Código Civil. Cada cargo prescribe por su cuenta, así que la cifra recuperable baja cada mes.
¿Y el IVA de la comisión?
Se reclama con ella. Es un accesorio indisociable: si la comisión se devuelve, el impuesto repercutido debe seguir la misma suerte.
¿Necesito abogado?
No para la vía administrativa. El escrito ante el servicio de atención al cliente y la reclamación ante el Banco de España no requieren abogado ni procurador.