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Reclamar comisiones ante el Banco de España

El Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España admite reclamaciones de personas físicas y jurídicas, pero exige haber acudido antes al servicio de atención al cliente de la entidad y haber obtenido respuesta o haber agotado el plazo legal.

Qué hace falta para que la admitan

Acreditar la reclamación previa ante la entidad y su resolución, o el transcurso del plazo sin respuesta, y declarar que el asunto no se está sustanciando en vía judicial, administrativa ni arbitral.

Qué se puede esperar

El Banco de España emite un informe motivado sobre si la actuación de la entidad se ajusta a las buenas prácticas y usos financieros. Ese informe no es vinculante: la entidad no está obligada a devolver. Pero una parte relevante rectifica al recibirlo, y el informe es una pieza sólida si después hay que ir por vía judicial.

Por qué es la métrica lo que importa

Presentar reclamaciones es fácil; cobrarlas no. Por eso medimos recuperación efectiva y días hasta el abono, no expedientes presentados.

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